Consejo de Comunidades Andaluzas

Descripción

Órgano deliberante y de participación de las comunidades andaluzas; y de asesoramiento y propuesta a las instituciones andaluzas en materia relacionada con la población andaluza en el exterior.

Número de miembros designados por el Parlamento de Andalucía

Artículo 4.1.h) del Decreto 2/2008, de 8 de enero.

4.1. El Pleno del Consejo de Comunidades Andaluzas estará formado por las siguientes personas:

h) Cuatro personas designadas por la Comisión del Parlamento de Andalucía competente en materia de andaluces en el mundo, atendiendo al principio de paridad.

Mandato

Artículo 6 del Decreto 2/2008, de 8 de enero.

1. La duración del mandato de las personas miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas será coincidente con la duración de la legislatura, sin perjuicio de su posible sustitución de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan sido designadas. [...]

2. El mandato de aquellas personas miembros que ostentan vocalías en razón del cargo, finalizará cuando cesen en el mismo.

3. Tras la disolución del Parlamento de Andalucía y hasta que se renueve su composición, el Consejo de Comunidades Andaluzas, continuará en funciones la Comisión Permanente, al efecto de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

Miembro Proponente Titular/Suplente
Aguilar Román, José Aurelio Vocal Titular
Castilla Zumaquero, Daniel Vocal Titular
Pérez Galindo, Virginia Vocal Titular
Rodríguez Tamayo, María Mercedes Vocal Titular
Bonilla Hidalgo, Manuel Santiago Vocal Suplente
Centeno García, Berta Sofía Vocal Suplente
Cortés Lucena, Javier Vocal Suplente
García Macías, Irene Vocal Suplente

Descripcion Tipo Fecha de incorporación Enlace
Decreto 2/2008, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas. DOCUMENTO 21/11/2018 Ver documento